Derechos ante un agente de la autoridad
Numerosas dudas nos asaltan cuando un Policía Nacional o un Guardia Civil nos da el alto en la carretera, ya que la inmensa mayoría de la población desconoce qué documentos se les pueden exigir, cuáles son sus derechos al relacionarse con los agentes de la autoridad y cómo defender los mismos ante posibles abusos de poder por parte de las autoridades.
En primer lugar, señalar que los documentos que se nos podrán exigir serán tres: carné de conducir, ficha técnica del vehículo y seguro.
Si no tuviéramos con nosotros el carné de conducir cuando nos lo soliciten, se nos impondrá una sanción por importe de 10 €, sin embargo, si circulamos sin haberlo obtenido o habiendo sido anulado éste por la Dirección General de Tráfico (pérdida de todos los puntos), estaríamos incurriendo en un delito tipificado en nuestro Código Penal, pudiendo ser las sanciones de prisión de 3 a 6 meses, pago de una multa diaria por un periodo de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días.
En caso de no llevar la ficha técnica del vehículo la multa será de un importe de 10€, no obstante, si el vehículo no ha pasado la ITV en el plazo correspondiente o si se circula con un informe negativo por parte de la inspección, las sanciones ascenderán a 200 y a 500 € respectivamente.
Firma de la multa
Respecto a la conveniencia o no de firmar una multa, hemos de indicar que no cambia absolutamente nada si lo hacemos o si no, es decir, la firma de una multa nunca implica conformidad con lo relatado por el agente, simplemente indica que se ha recogido de manos de un agente de la autoridad. Por tanto, recomendamos firmar el correspondiente boletín de denuncia, ya que contaremos con una copia de la sanción para un posible recurso administrativo contra la misma.
Lo que nunca podrán hacer las Fuerzas de Seguridad del Estado es requisar nuestro vehículo, ya que sólo un juez mediante el correspondiente auto judicial podrá decretar la confiscación del vehículo, sin embargo, los agentes sí que podrán inmovilizar el vehículo, por ejemplo, en los casos de circular bajo los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes o hacerlo sin permiso de circulación.
De la misma forma, los agentes deberán dirigirse a nosotros con un lenguaje apropiado y con un trato correcto, ya que eso mismo establece la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su artículo 5.2, que establece que las fuerzas de seguridad deberán “observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello”.
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