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Funciones del Ministerio Fiscal
La fiscalía especializada en seguridad vial y, por tanto relacionada directamente con las víctimas de accidentes de tráfico, es la denominada Fiscalía de Sala de Seguridad Vial.
Entre sus múltiples funciones encontramos la elaboración de dictámenes y la participación en la adopción de convenios y protocolos de colaboración y coordinación con varios organismos implicados en la prevención, persecución, y erradicación de delitos contra la seguridad vial.
Estas funciones están destinadas a la unificación de criterios de actuación proporcionados en la calificación de los ilícitos penales de tráfico viario.
Es por ello que dedicamos este texto a las funciones que corresponden a los Fiscales conforme al reciente Dictamen 3/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial sobre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial.
Características del dictamen
Este dictamen trae su causa de recientes reformas introducidas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, y en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre.
Dichas reformas aconsejaban establecer pautas interpretativas. Para ello se toman en consideración las aportaciones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial las cuales tienen un impacto directo en los casos en los que hay víctimas de accidentes de tráfico.
En el apartado dedicado expresamente a las funciones del Ministerio Fiscal en la protección de las víctimas de accidentes de tráfico en este dictamen se tratan:
- Los delitos de imprudencia menos grave de los arts. 142.2 y 152.2 del Código Penal y la protección de los derechos de los menores, discapacitados y personas desvalidas.
- El baremo del seguro y las víctimas de accidentes de tráfico en relación con la situación de vulnerabilidad económica.
Detallaremos cada uno de los aspectos ahí tratados, con la intención de que las víctimas de accidentes de tráfico conozcan cómo pueden ser protegidas por el Ministerio Fiscal ante un ilícito penal.
Singularidad jurídica
Antes de nada debe señalarse que la singularidad jurídica de las víctimas de accidentes de tráfico viene determinada por su condición de perjudicados y tienen acción directa frente a las compañías aseguradoras conforme tanto al art. 76 de la Ley de Contrato del Seguro como al art. 6 de la LRCSCVM.
Por su parte, las funciones del Ministerio Fiscal de velar por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por accidentes de tráfico se establecen en el artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Existen además varios determinados momentos procesales en los que tales funciones pueden ejercerse por esta autoridad. Pasamos a detallarlos.
Régimen de persecución de los delitos de imprudencia menos grave de los artículos 142.2 y 152.2 del Código Penal, y la protección de los derechos de los menores, discapacitados y personas desvalidas
Por una parte, el artículo 142.2 del Código Penal recoge el homicidio por imprudencia menos grave cuando se utiliza el vehículo a motor. Además, el artículo 152.2 del Código Penal trata las lesiones menos graves producidas también con un vehículo a motor.
En ambos casos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Por otra parte, tenemos los delitos que están sometidos al régimen de persecución semipública (perseguibles a instancias de la persona agraviada).
En este caso, el artículo 105.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que puede también el Ministerio Fiscal denunciarlos si la persona agraviada fuera menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
Cabe destacar que bajo la expresión de personas desvalidas se incluyen todas las situaciones de desamparo personal y social así como muy particularmente las de desvalimiento económico que limitan la posibilidad de conocer sus derechos y de defenderse.
El régimen normativo del perdón reviste especial importancia cuando se trata de tutelar los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico menores o discapacitadas.
Este régimen se encuentra actualmente en el art. 130.5 del Código Penal, de acuerdo con el cual “En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena”.
Este artículo es muy relevante si se tiene en cuenta la práctica generalizada que SuperAbogado ha observado en los procedimientos de siniestros de tráfico consistente en la comparecencia o en la presentación de un escrito renunciando al ejercicio de acciones penales y civiles por parte de los representantes legales sin especificación alguna y el consiguiente archivo.
En estos casos lo procedente es exigir que se cumpla el trámite de audiencia preceptivo al Ministerio Fiscal tras presentarse el escrito y de la comparecencia, para que dicha autoridad pueda oponerse a la eficacia del perdón.
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Más sobre las funciones del Ministerio Fiscal: El Baremo del Seguro cuando existen víctimas de accidentes de tráfico en situación de vulnerabilidad económica y social
El Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial ha realizado un seguimiento de los delitos de homicidio imprudente del art. 142 y lesiones imprudentes del art. 152 CP de especial gravedad, y ha detectado demoras y el ofrecimiento de cantidades desajustadas con las normas en vigor, precisamente por valoraciones médicas de las lesiones desfavorables a las víctimas (de ahí que sea necesario asegurarse peritos médicos especializados), por supuestas contribuciones causales de la víctima, así como por situaciones de indefensión en perjudicados con déficits económicos y sociales.
Es por ello que el Ministerio Fiscal está concebido para velar en estos casos porque las víctimas incursas en situación de déficits económicos y sociales reciban las cantidades y asistencia debidas en los plazos establecidos en el art. 7 LRCSVM y 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
Debe aludirse a los complejos conceptos de cálculo actuarial a los que se refiere la Ley 35/2015 sobre valoración del daño corporal (a lo cual dedicaremos otro post de SuperAbogado en nuestras redes), lo cual hace especialmente necesario el que deba haber esmero en la protección de los damnificados por parte del Ministerio Fiscal así como de contar con pruebas actuariales sofisticadas como son las realizadas por peritos reconstructores especializados en accidentes de tráfico.
Ello está diseñado para hacer frente a la desigualdad y a las situaciones de indefensión que constatamos durante las negociaciones con las Compañías Aseguradoras.
En este contexto, se garantiza a las víctimas el derecho a la información y a trasmitirla a las autoridades y profesionales a ello encargados en los artículos 5 a 7 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y en los artículos 109, 771.1 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se garantiza por tanto el derecho a la información sobre el Baremo del Seguro y las indemnizaciones a las que pueda tener derecho la víctima, pudiendo exigirlo a las autoridades y funcionarios, antes y durante todo el proceso penal.
Baremo y tablas
En lo referente al Baremo habrá de explicársele a la víctima el régimen de responsabilidad civil objetivada establecida en las Tablas del art. 1 LRCSVM, concretando las que le son de aplicación con indicaciones sobre los conceptos legales que sirven para la cuantificación en términos acomodados a sus circunstancias personales y culturales.
Uno de los objetivos que se persiguen es que al menos tenga la víctima una orientación general para que esté en condiciones mínimas de decidir sobre sus pretensiones y las negociaciones con las Compañías de Seguros.
Es necesario solicitar al órgano judicial, desde el inicio del procedimiento, las diligencias de prueba necesarias (como son las documentales, las periciales y las testimoniales), con vistas a evitar las demoras y desajustes en la satisfacción del abono de las indemnizaciones a las víctimas. Es por ello que los Fiscales Delegados, bajo la dirección de los Fiscales Jefes, son los que deben promover protocolos u otras pautas procesales e informáticas de coordinación con las Policías de Tráfico, Juzgados y Letrados de la Administración.
En los casos en que se dictase auto por el órgano judicial competente conculcándose el derecho a la información de la víctima, y sin que no hubiera ni siquiera constancia en el atestado policial de haberse informado de lo expuesto a la misma, podría examinarse la posibilidad de interponer recurso en base al artículo 5 de la Ley de protección del Estatuto de la Víctima, a través del ya citado artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pautas de actuación
Llegados a este punto, es útil conocer las pautas de actuación a la que los Fiscales deberían atender establecidas también en el Dictamen 2/2016: (dictamen 2/2016 del fiscal de sala coordinador de seguridad vial).
Una de ellas consiste en que el Fiscal solicite en el momento procesal oportuno la puesta en marcha de los mecanismos de la oferta y respuesta motivada del art. 7 LRCSCVM. Y la otra hace referencia a la obligación del Ministerio Fiscal para ejercitar las acciones civiles de la víctima conforme a los arts. 105 y 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 7 es el instrumento normativo que, dentro de la funciones del Ministerio Fiscal, otorga al mismo legitimación para concretar la cuantía indemnizatoria, consignarla o abonarla, y prevé criterios para el señalamiento de fianza y pensiones.
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