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¿A quiénes atienden las oficinas de asistencia a las víctimas?
Estas oficinas dan atención a las víctimas de accidentes de tráfico, directas o indirectas, que interpongan o vaya a interponer denuncia.
La atención se presta cuando hubieran resultado personas heridas o fallecidas y cuando se sospecha que el accidente se hubiera producido como consecuencia de un delito.
¿Qué dos tipos de atención prestan básicamente las oficinas de víctimas de accidentes?
- La información y orientación general para el ejercicio de los derechos, y
- La atención psicológica.
¿Tienen las oficinas algún modelo de asistencia a las víctimas individualizada?
Sí, y está compuesto de cuatro fases, que pasamos a detallar:
Fase de Acogida / Orientación
Aquí se asistirá a la víctima proporcionándole un apoyo emocional, se valorará su situación psíquica, y en función de ésta se le orientará en los aspectos psicológicos, económicos y jurídicos relacionados con el delito. En este momento no se precisará ningún documento.
En esta fase está recomendado el que el personal de la oficina acompañe a la víctima para efectuar la denuncia, con vistas a que no sufra en un futuro re-experimentación por no haberla formulado bien.
Cuando la víctima presente síntomas de estrés postraumático se prevé que pueda ser tratada por el psicólogo antes de realizar la denuncia así como durante la misma. Es más, si la víctima estuviera muy afectada psíquicamente, no se recomienda el darle información sobre su situación jurídica. Lo que la víctima querrá es obtener información sobre cómo afrontar los posibles problemas laborales como la pérdida de empleos ocasionados por las consecuencias del delito.
Fase de información
La información que se ofrece en esta fase es muy variada, por lo que pasamos a detallarla punto por punto.
- Información Jurídica:
El artículo 15.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual establece un deber de información a las víctimas de delitos dolosos y violentos, estas son, donde se tenga constancia o indicios suficientes de hechos que presenten caracteres de delito. Las víctimas tienen una serie de derechos relativos a la información jurídica que son:
- Derecho a la información sobre las posibilidades de obtener en el proceso penal la reparación y la restitución del daño sufrido (en este punto la Oficina informará de que en el caso en que ejerza la acción penal deberá comparecer ante el Juzgado de Instrucción designando abogado y procurador),
- Información sobre las posibilidades de obtener el beneficio de la asistencia justicia gratuita,
- Derecho Información sobre la fecha y lugar de celebración del juicio,
- Información de la resolución que recaiga en el juicio, aunque no hubiera ejercido la acción penal.
-Además, si el delito causase algún daño material o perjuicio a una persona, se podría ejercitar también la acción civil para obtener una condena civil de indemnización por daños y perjuicios.
- Información sobre la denuncia y la demanda:
Es necesario distinguir cuándo se puede interponer una denuncia o una querella o cuando se interpondrá una demanda.
-La denuncia o querella se interpondrá, en vía penal, cuando se sufran o se causen daños personales y materiales, o sólo y exclusivamente daños materiales pero siempre que dichos daños deriven de un hecho constitutivo de infracción penal. El plazo para su interposición es de 6 meses desde la fecha del accidente en los supuestos de menor gravedad (faltas), o de hasta 5 años dependiendo de la gravedad del delito.
Sin embargo, siempre se recomienda formular la denuncia por el lesionado o por sus representante dentro del plazo de 6 meses se formule denuncia por el lesionado o por sus representantes legales si es menor de edad o incapacitado o por los perjudicados por el fallecimiento para así evitar cualquier problema jurídico futuro que pudiera sobrevenir como es la prescripción del delito o de la falta.
– La demanda podrá ser interpuesta, en vía civil, cuando se produzcan daños exclusivamente materiales, o cuando haya lesiones personales (pero en este caso siempre que no requieran asistencia facultativa y tratamiento médico) y daños materiales. En plazo para interponer la demanda es de 1 año.
- Información psicológica:
En este punto es útil saber que las Compañías de Seguros de los Vehículos tienen la obligación de hacer frente al coste de los tratamientos psicológicos de las víctimas de accidentes de tráfico.
Cuando la persona responsable del accidente no tenga seguro, será el Consorcio de Seguros el responsable del pago de las indemnizaciones con los límites legales establecidos; en este caso está indicado que la persona afectada se ponga lo antes posible en contacto con el Consorcio para que le informe en su caso concreto de los derechos que le asisten con cargo al aseguramiento dicho y de si estuviera incluido el coste de la asistencia psicológica.
- Información del área socio-económica:
Esta se refiere principalmente al derecho a la indemnización. En España, la indemnización que corresponde a una víctima de tráfico se abona a cargo del seguro obligatorio de automóvil.
- Otra información interesante:
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Tráfico también podrán informar sobre las distintas ONGs e instituciones que asisten a las víctimas, aunque el personal de la Administración no deberá desaconsejar ninguna en concreto.
Fase de Intervención:
Esta fase consiste en el tratamiento de la víctima derivado de los problemas de la víctima derivados del delito como es el trauma emocional. El psicólogo acompañará a interponer la denuncia siempre que la víctima lo precise y cuando exista estrés postraumático o un cuadro clínico que así lo aconsejen.
Los psicólogos de las Oficinas realizarán la intervención psicológica tanto en la fase de reacción expuesta como en la fase de adaptación de las víctimas. La evaluación de las víctimas no podrá exceder en cualquier caso un máximo de 20 sesiones.
Entre la variedad de las intervenciones psicológicas que se hacen a las víctimas de accidentes de tráfico se encuentran:
-el informarle sobre la sintomatología general propia de un accidente de tráfico,
-el hacerle una evaluación psicológica para detectar los cuadros clínicos sufridos por el accidente; en ningún caso tendrá dicha evaluación valor pericial, siendo su única finalidad es permitir al psicólogo dar el tratamiento adecuado a la víctima dependiendo de la necesidad de esta para paliar los efectos de los síndromes de depresión, angustia, ansiedad, pánico, estrés postraumático, etc., y para que pueda por tanto solicitar a las Compañías aseguradoras que hagan frente a los costes que los tratamientos conllevasen,
-El apoyo frente al juicio y frente a las situaciones de vulnerabilidad de la víctima durante el transcurso del proceso penal, como es la depresión suicida, la ideación suicida, o la falta de control de impulsos.
Fase de Seguimiento:
Esta fase consiste en analizar la situación jurídica, psicológica y económica de la víctima tras el delito en distintos periodos de tiempo.
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