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Dar parte a la compañía aseguradora

Si usted ha tenido cualquier tipo de siniestro que considera que estará cubierto por su seguro debe conocer estas claves para dar parte a la compañía aseguradora:

1.- Poner en conocimiento de la aseguradora lo que ha ocurrido.

La comunicación ha de hacerse antes de proceder a la reparación. Ésta podrá hacerse por teléfono en el servicio de atención al cliente o por mail. Consulta tu póliza porque en ella probablemente se explicará a qué dirección o teléfono comunicarlo.

Hoy día muchas aseguradoras ofrecen un parte de siniestro online que puede usted cumplimentar a través de la página web de la aseguradora.

Los datos que tendrá que poner en conocimiento de la compañía dependerán de factores diversos como el tipo concreto de siniestro ocurrido, pero por norma general lo que le pedirán será lo siguiente:

  • Información sobre la póliza: número de póliza, su nombre y apellidos y DNI.
    • Información sobre los hechos ocurridos: fecha, lugar y hora del siniestro.
    • Daños y lesiones sufridas.
    • Datos de terceras personas si las hubiera (víctimas o causantes).
    • Denuncia ante las autoridades en caso de robo, atraco, etc., así como parte de accidente o atestado en el caso de estar relacionado con un seguro de coche.
    • Si tienes varias compañías contratadas cubriendo este mismo riesgo deberás de poner en conocimiento de todas ellas la existencia de las otras pólizas.

2. Plazo para dar parte a la compañía aseguradora, es decir, comunicar el siniestro

Si no se establece nada específico en su póliza, la ley de contrato de seguro le concede un plazo de 7 días desde que conoce la existencia del siniestro para ponerlo en contacto con su compañía aseguradora. Además esta comunicación debe ser completa reportando usted todos los datos que le hemos señalado en el párrafo anterior.

Si bien el hecho de no respetar estos siete días no tiene como consecuencia la pérdida de la cobertura, sí que podría producirse un rechazo parcial por parte de su aseguradora si ella considerase que la ausencia de una pronta comunicación ha permitido que se agravarán innecesariamente las consecuencias del siniestro.

3. A tasar los daños y perjuicios del siniestro

Por un lado usted tiene cinco días para comunicar a la compañía aseguradora la tasación que usted hace de los daños y perjuicios ocasionados.

Por otro lado la compañía aseguradora enviará un perito de la especialidad pertinente como por ejemplo un perito médico un perito reparador etc., para que cuantifique el valor de la reparación o la sustitución de la afectación.

En caso de que exista acuerdo entre las partes la compañía procederá al abono o reparación pertinente. En caso contrario usted deberá de realizar una reclamación judicial contra la aseguradora para lo cual le recomendamos contrate un abogado especialista en la materia.


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4.- Si la compañía rehúsa el siniestro

Es realmente sorprendente la cantidad de siniestros que son rehusados cada año por las compañías aseguradoras agarrándose éstas a cualquier excusa, siendo que son los jueces los que finalmente les obligan a pagar. Parece obvio que la estrategia comercial de las compañías pasa por no considerar que un gran porcentaje de las personas renuncian a cobrar lo que les corresponde por no poder pagar un abogado y un procurador que les lleve el caso ante los jueces.

En este sentido es interesante que usted revise su póliza porque muchas de ellas le cubren gastos de abogado para reclamaciones judiciales con motivo de este tipo de siniestros.

5.- Reparaciones urgentes

Y ante una reparación que haya sido realizada de manera inmediata, sin perjuicio de que también comuniquemos el siniestro a la compañía, podemos proceder a la reparación de lo dañado para lo cual habremos de tomar fotografías del siniestro así como guardar facturas derivadas de los trabajos de reparación.

En este sentido resulta muy importante que usted compruebe que el trabajo que está contratando de reparación urgente no le sea ofrecido por su propia compañía aseguradora puesto que de lo contrario podría la compañía alegar que es un gasto innecesario en el que usted incurrió y que debió solicitarle a ellos tal reparación urgente.

6.- Cuándo obtiene su indemnización

Y si su compañía aseguradora no ha rehusado el siniestro y no hay conflicto en cuanto a la tasación de los daños, usted recibirá el dinero en muy pocos días. Pero en caso de que no exista acuerdo y la compañera el pago a usted no le quedará otro remedio que acudir a la vía judicial para reclamarlo teniendo que tener presente que los procedimientos judiciales en España son bastante lentos.

Llegados a este punto será interesante consultar su póliza puesto que muchas de ellas cubren los gastos de abogado y procurador para realizar esta reclamación para que usted no le cueste ni un euro todo este proceso.


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