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Tributación o fiscalidad en la indemnización por accidente de tráfico
Es importante tener en cuenta las cuestiones fiscales relativas al cobro de una indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico. Para contestar esta pregunta nos hemos de apoyar en el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre para así llegar a la conclusión genérica de que no hay que pagar ningún impuesto por la indemnización cuando ésta es consecuencia de la aplicación del baremo de tráfico al recibir una indemnización. Así pues, y como norma general nunca se habrá de tributar por la indemnización recibida.
Y esta cuestión no cambia para el caso en que la indemnización la establezca una sentencia mediante decisión judicial, allanamiento ante una demanda, o acuerdo extrajudicial homologado o no judicialmente.
No obstante hemos de hacer alguna precisión:
1.- Cuando la indemnización se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal, dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.
2.- Los honorarios de los abogados encargados de reclamar su indemnización no se podrán deducir.
3.- Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, éstos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.
En SuperAbogado estamos a su disposición para todo en lo que podamos serles de beneficio en fiscalidad en la indemnización por accidente. No duden en contactarnos a través del teléfono 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado
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